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MEDIOS DIGITALES QUE TENDRÁN QUE RETENER Y TRASLADAR IMPUESTOS (MERCADO LIBRE, UBER, NETFLIX)

El 09 de diciembre del 2019 a través del diario oficial de la federación, la secretaría de hacienda y crédito público decretó diversas disposiciones para la LISR, LIVA, LIEPS y el CFF en la cual una de las más importantes fue la reforma a las plataformas de servicios digitales, la cual el 28 de diciembre del 2019 se publicó en el diario oficial de la federación las reglas en materia fiscal para esta reforma por medio de las Resolución miscelánea fiscal para 2020 que serán aplicables a partir del 01 de Junio del 2020.




PLATAFORMAS DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL (NETFLIX, PLAYSTATION STORE, APPLE MUSIC).


La reforma fiscal se llevó a cabo para que las personas físicas o morales provenientes del extranjero sin establecimiento en México que ofrecen este tipo de servicios de manera digital se regule en las obligaciones fiscales en el país en materia de importación ya que no estaba contemplado en la ley del impuesto al valor agregado.

Algunas de las plataformas que prestan este tipo de servicios son Amazon Prime, HBO Go, PlayStation Store, iTunes, YouTube Premium, Netflix, Apple Music, Claro Video entre otros, ahora deberán incluir el IVA a sus servicios para cumplir con esta nueva reforma y declararlas ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.


¿ESTO QUÉ QUIERE DECIR?

Todas las plataformas mencionadas anteriormente cobraban un importe fijo, pero no estaban reguladas de manera específica por el fisco, por lo que al presentar esta reforma ahora costará más caro adquirir alguno de estos servicios ya que el IVA es un impuesto indirecto que recae en el consumidor final.


SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS (MERCADO LIBRE, AIRBNB).

Todas las personas físicas que enajenen bienes presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán inscribirse en el RFC o si anteriormente ya se encuentran inscritos deberán presentar la actualización de sus actividades y obligaciones económicas debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica la que le corresponda según la actividad que realice en la plataforma digital.


En cuanto a la forma de tributación se hará por medio de las retenciones que se efectúen por medio de las plataformas digitales y estarán en los siguientes cuatro supuestos:

  1. Si se está inscrito en el régimen de actividades empresariales y profesionales y además se obtienen ingresos que no sean por medio de estas plataformas, las retenciones de ISR tendrán efecto de pagos provisionales y se acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo. Para efectos de retenciones de IVA tendrá el carácter de pago definitivo, por lo que no se podrán acreditar en pagos provisionales y queda sin obligación de presentación y todos aquellos gastos e inversiones que se realizaron para la obtención de estos ingresos no podrá ser acreditado contra el IVA trasladado, por lo tanto, tampoco podrán ser deducibles para efectos de ISR.

  2. Si se está inscrito en el régimen de actividades empresariales y profesionales y únicamente se obtienen ingresos por medio de estas plataformas, las retenciones de ISR que se efectúen tendrán el carácter de pagos provisionales teniendo la facilidad de no estar obligados a presentarse en declaraciones mensuales y solo deberán efectuar la acreditación en la declaración anual de este régimen. Para efectos de retenciones de IVA tendrá el carácter de pago definitivo, por lo que no se podrán acreditar en pagos provisionales y queda sin obligación de presentación y todos aquellos gastos e inversiones que se realizaron para la obtención de estos ingresos no podrá ser acreditado contra el IVA trasladado, por lo tanto, tampoco podrán ser deducibles para efectos de ISR.

  3. Si se está inscrito en el RIF (Régimen de incorporación fiscal) y únicamente obtengan ingresos por medio de estas plataformas, se considerarán como definitivas las retenciones de ISR e IVA teniendo la facilidad quedar sin obligación de presentación en la declaración bimestral, debiendo cumplir con las demás obligaciones de este régimen.

  4. Si se está inscrito en el RIF (Régimen de incorporación fiscal y además se obtienen ingresos que no sean por medio de estas plataformas, las retenciones de ISR que se efectúen podrán acreditarse contra el impuesto a cargo de este régimen, de lo contrario podrán acreditarse contra declaraciones futuras hasta agotarse sin que puedan ejercerse como saldo a favor. Para efectos de retenciones de IVA tendrá el carácter de pago definitivo, por lo que no se podrán acreditar en declaraciones bimestrales y queda sin obligación de presentación y todos aquellos gastos e inversiones que se realizaron para la obtención de estos ingresos no podrá ser acreditado contra el IVA trasladado, por lo tanto, tampoco podrán ser deducibles para efectos de ISR.



De acuerdo con lo mencionado anteriormente se consideran los siguientes casos:

  • Cuando la Persona Física ya se encuentra registrada ante el SAT en el Régimen de Incorporación Fiscal que además perciban ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de hospedaje, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello en este régimen.

  • Se deberá considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas anteriormente, en su conjunto, no excedan los dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

  • Para los contribuyentes que se encuentran registrados en las distintas actividades deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que, en su caso, les correspondan de conformidad con la Ley del IVA.


SERVICIOS DE MOVILIDAD Y ENTREGA DE ALIMENTOS (UBER, CABIFY, RAPPI).

Las retenciones que se efectuarán serán sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio, y por los ingresos adicionales que la propia plataforma tecnológica le pague mediante transferencia igualmente electrónica por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:




De hacerse semanalmente la retención, los ingresos mensuales deberán dividirse entre 30.4 y multiplicarse por siete.

Todo chofer de Uber, Cabify o Persona Física que obtenga ingresos por medio de Uber Eats, Rappi o Sin delantal por mencionar ejemplos deberán de estar actualizadas sus actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y podrán optar estas retenciones como las mencionadas para los servicios digital de intermediación de terceros con las características especiales siguientes:

La persona física que presta el servicio deberá:

  • Inscribirse en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas (ficha de trámite 71/CFF) en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.

· Quedan relevados de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas cuando las plataformas tecnológicas cumplan con lo siguiente:

  1. Manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA a los prestadores de servicios.

  2. Que enteren ante el SAT las retenciones de ISR e IVA.

  3. Que emitan el comprobante fiscal por las retenciones e información de pagos.

  • Expedir factura a los usuarios que la soliciten, si no la piden, el prestador del servicio debe expedir una factura diaria, semanal, mensual o bimestral, en este último caso tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, que contenga el monto de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.

  • Cuando las personas dejen de prestar el servicio o se trate de RIF con ingresos de actividades empresariales, únicamente provenientes de la plataforma que no desean que se les retenga, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas.

OPCIÓN DE PAGO DEFINITIVO.

Para efectos de esta reforma existe la opción de ejercer la opción de pago definitivo de impuestos a las retenciones que realicen las plataformas digitales teniendo los siguientes requisitos:

  1. Cuando únicamente obtenga la persona física ingresos por estos medios.

  2. Que sus ingresos obtenidos por medio de estas plataformas no sean mayores a $300,000 pesos.

  3. Que además obtengan ingresos como asalariados o por intereses.

Para esta opción se establece lo siguiente:

  1. No podrán hacer ninguna deducción que correspondan a las actividades realizadas.

  2. Deberán conservar el CFDI o factura que les emita dicha plataforma.

  3. Deberán expedir CFDI solicitados por clientes independientes a través de las plataformas tecnológicas.

  4. Deberán presentar ante el SAT aviso de voluntad para optar que las retenciones que se les realicen sean consideradas como definitivas dentro de los 30 días siguientes a el primer ingreso por las actividades mencionadas.

  5. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.



Fundamentos: Ley del ISR Art.100 - 113-B, Ley del IVA Art. 1- 18-M, RMF Capítulo 3.11.11 – 3.11.17, 12.3 – 12.3, Ley de ingresos de la Federación Art. 27


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C.P. Daniel Bernardo Barrera Téllez.



 

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