PRESTACIONES Y DERECHOS DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO | PENSIONADOS DEL IMSS
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PRESTACIONES Y DERECHOS DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO | PENSIONADOS DEL IMSS

Un tema que a nadie le agrada pensar, pero es indispensable saber para actuar en un hecho futuro es:


¿Qué pasa con las prestaciones y derechos que tiene un pensionado o pensionada en el I.M.S.S. después del fallecimiento?




En México y como en otros gobiernos un tema básico es la seguridad social para que el pueblo tenga un respaldo en salud y bienestar.


El 19 de enero de 1943 se fundó el instituto mexicano del seguro social con financiamiento tripartita (Estado, Patrones y trabajadores). En el cuál su objetivo principal es brindar servicios de salud y seguridad social para los afiliados o derechohabientes.


REQUISITOS PARA CONTAR CON UNA PENSIÓN POR PARTE DEL I.M.S.S.


Para tener una pensión por parte del instituto mexicano del seguro social se deberá contar con los siguientes requisitos:


- Contar con los 60 años de edad.

- Contar con 1250 semanas cotizadas (Ley del 97 “Ley nueva”) o 500 semanas cotizadas (Ley del 73 “Ley vieja”).

- Acreditar haber quedado privado de trabajo.


TRASPASO DE DERECHOS Y PRESTACIONES EN DINERO Y ESPECIE.


Existe un amplio tema para las modificaciones que se ha hecho en la ley del seguro social, por lo que las prestaciones y derechos vigentes que se cuenta para los familiares de un pensionado después del fallecimiento son:


I. Pensión de viudez.

Cuando el pensionado o pensionada fallezca la viuda o viudo podrá traspasar los derechos en especie o en dinero en un porcentaje del 90%, en caso de que no estuviese en matrimonio podrá contraer la pareja o concubinario este derecho, siempre y cuando se compruebe que estuvo con la persona al menos cinco años atrás, y en el caso de contar con más de dos parejas o concubinarios pierde el derecho cualquiera de los concubinarios.


Requisitos y/o documentos del pensionado fallecido o pensionada fallecida:


- Carnet o credencial de pensión.

- Acta de defunción.

- C.U.R.P.

- Identificación oficial.


Requisitos de la viuda o viudo, concubina o concubino:


- Acta de matrimonio en expedición a la fecha posterior del fallecimiento del pensionado o pensionada.

- R.F.C.

- C.U.R.P.

- Identificación oficial.

- Carnet.

- Comprobante de domicilio.

- Contrato de cuenta bancaria.

- Concubina o concubino con hijos: Acta de nacimiento de los hijos.

- Concubina o concubino sin hijos: Testimonial de dependencia y convivencia del juzgado familiar.


Los documentos se presentarán en la subdelegación del instituto mexicano del seguro social correspondiente al domicilio o localidad en la que se encuentre.


II. Pensión de orfandad.


Podrá gozar o traspasarse el 20% del total de derechos y prestaciones en especie y dinero del pensionado fallecido o pensionada fallecida aquel hijo menor de dieciséis años de edad y hasta los veinticinco años de edad siempre y cuando no cuente con algún empleo y se encuentre estudiando en escuela pública.


III. Pensión a ascendientes.


Cuando no existiera viudo, viuda o huérfanos, los derechos y prestaciones que contaba el pensionado o pensionada podrá traspasarse a los padres o ascendientes igual al 20%.


IV. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.


V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de la ley del seguro social.


SERVICIO DE VELATORIO Y CREMACIÓN.


Desde 1974, los Velatorios IMSS prestan servicios funerarios con oportunidad, calidad y eficiencia, para el público en general y derechohabientes.


Este servicio que tiene el instituto mexicano del seguro social es optativo para los familiares, a costos muy accesibles, con excelente atención y establecimientos higiénicos, amplios y muy adaptables para estas situaciones.


Información y costos:



AYUDA GASTOS FUNERARIOS.


En el artículo 104 de la ley del seguro social menciona que el familiar del pensionado fallecido o pensionada fallecida podrá recibir una ayuda por concepto de gastos funerarios por un monto de dos meses de salario mínimo, en este caso por reforma constitucional se calculará en unidad de medida de actualización UMA cualquier concepto que sea calculada con salarios mínimos.


Documentación requerida:


- Número de seguridad social.

- Acta de defunción del pensionado fallecido o pensionada fallecida.

- Factura de gastos funerarios.

- Identificación oficial.

- Carnet o credencial del imss del pensionado o pensionada.

- Estado de cuenta de afore.

- Comprobante de domicilio.


Los documentos se presentarán en la subdelegación del instituto mexicano del seguro social correspondiente al domicilio o localidad en la que se encuentre.



Fuentes: Ley del seguro social art. 104, 127-137, 154-164.



- Si deseas informarte más al respecto, con más detalles, conocer nuestros servicios y costos no dudes en hacer una llamada o escribir un correo electrónico para atenderte y asesorarte a los siguientes números telefónicos y correo electrónico:


Teléfonos: (+52) 55-57-85-52-05, (+52) 55-72-80-13-20.


Correo: impexnal@gmail.com


C.P. Daniel Bernardo Barrera Téllez.

 

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