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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE.

Actualizado: 4 dic 2019



El régimen de incorporación fiscal ha sido un tema inclusivo para las personas que se quieran formalizar en la legislación mexicana.


En este artículo abordaremos los temas más relevantes que pasan con los contribuyentes que están inscritos en este régimen.



DECRETO DE ESTÍMULO FISCAL EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE.


El actual gobierno mexicano estableció una estrategia para atraer inversión extranjera y nacional a los estados del norte del país, por lo que en resumen este decreto publicado el 31 de Diciembre del 2018 y aplicable a partir del 01 de Enero del 2019 establece una reducción o aplicación de crédito fiscal al impuesto sobre la renta de una tercera parte de la tasa vigente y el cincuenta por ciento a la tasa vigente del impuesto al valor agregado.


Por otro lado, este decreto no es aplicable para los contribuyentes que se encuentran en este régimen ya que, en el Artículo Sexto, cita:


“Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes


V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”



¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS CONTRIBUYENTES CON ESTE RÉGIMEN EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE?


Uno de los mayores beneficios para este régimen es la acreditación del I.V.A. para los contribuyentes que facturen de manera global o al público en general de las siguientes actividades:


1. Minería.


2. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas).


Estas dos actividades tienen este beneficio fiscal de facturar el I.V.A. al 8% establecido en la Ley de Ingresos de la Federación (L.I.F.) en el artículo 23, fracción I. Por lo tanto, si hay un excedente de gastos facturados con el estímulo fiscal en la zona fronteriza norte (I.V.A. 8%) podrá solicitar devolución o en su caso acreditación de este impuesto, y n el caso de que tenga una base de utilidad de ingresos el impuesto se reduce al 100% si se obtuvieron ingresos menores a trescientos mil pesos o en su caso el porcentaje de reducción aplicable conforme a la tabla del artículo 23, fracción II, inciso a.


- Si deseas informarte más al respecto, con más detalles, conocer nuestros servicios y costos no dudes en hacer una llamada o escribir un correo electrónico para atenderte y asesorarte gratuitamente a los siguientes números telefónicos y correo electrónico:


Teléfonos: (+52) 55-57-85-52-05, (+52) 55-36-60-52-04.

Correo: impexnal@gmail.com


C.P. Bernardino Barrera Fuentes.



 

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