DEVOLUCIONES DE I.V.A., CRITERIOS Y PRESENTACIÓN.
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DEVOLUCIONES DE I.V.A., CRITERIOS Y PRESENTACIÓN.

Actualizado: 11 oct 2019



La devolución de impuestos pueden resultar una complejidad en la forma de presentación ante el servicio de administración tributaria (SAT), es por ello que en este blog te daremos tips y nociones legales para que sea un éxito al momento de exigir este derecho.


¿QUÉS ES EL IVA A FAVOR?.


El impuestos al valor agregado (IVA) a favor es el exceso de gastos o erogaciones pagadas a comparación de los ingresos cobrados, por lo que es la diferencia pagada en déficit e implica una repercusión en la utilidad en forma de pérdida de un periodo y su forma de tributación en definitiva.


Existen tres tipos de IVA.


a) IVA tasa 16%

b) IVA tasa 0%

c) IVA tasa exenta.


La mayoría de contribuyentes tienen sus actividades gravadas a la tasa del 16% ya que es común ver un resultado a favor cuando se obtienen financiamientos externos o internos y superan las erogaciones a los ingresos obtenidos.


Cuando el contribuyente tiene sus actividades gravadas a la tasa del 0% en automático los pagos que se realicen al 16% serán acreedores a devolución porque ya que en el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, último párrafo, menciona lo siguiente: " Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley."

Siendo así la ventaja en recuperación de este impuesto son aquellos que sus actividades están grabadas con esta tasa.


Por otro lado cuando el contribuyente tiene sus ingresos gravados con tasa exenta este impuesto no podrá recuperarse ya que no tiene los efectos de una tasa gravada y no está obligado a pagar el IVA, pero podrá ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.




¿CÓMO PRESENTAR UNA DEVOLUCIÓN MANUAL?


Dentro de la página del SAT en la sección de devoluciones y compensaciones deberemos de entrar en "Solicita tu devolución" donde después se tendrá que acceder con el RFC y la contraseña o ya sea con la e.firma, una vez adentro verificaremos los datos del contribuyente y daremos en "Siguiente", en seguida pedirá los datos por los cuales estas solicitando la devolución y una vez llenados se pedirán los datos de la declaración a exigir la devolución y posteriormente pedirá toda aquella información relacionada para la fiscalización del saldo a favor y un estado de cuenta bancario no mayor a 3 meses de antigüedad para el depósito de dicho saldo a favor.

Una vez que mandemos la información se otorgará un acuse de solicitud de saldo a favor.





¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN DAR UNA RESPUESTA?


En el artículo 22 del código fiscal de la federación establece en su sexto párrafo que deberá efectuarse 40 días después de la presentación y las autoridades fiscales en dado caso que lo requieran pedirán a los contribuyentes los documentos faltantes para poder fiscalizar dicho saldo a favor dentro de los primeros 20 días después de la solicitud.





¿CUÁNDO VENCE EL DERECHO A EXIGIR UN SALDO A FAVOR?


El código fiscal de la federación en el artículo 30 menciona que el plazo de antigüedad en documentación fiscal y contable será de 5 años por lo que en carácter de saldos a favor tendrán el mismo efecto.

En el caso de presentar un saldo a favor de años anteriores en el caso de fiscalización favorable y aceptada el fisco tendrá el carácter de actualizar el saldo conforme el artículo 17-A del código fiscal de la federación por efectos de inflación.




- Si deseas informarte más al respecto, con más detalles, conocer nuestros servicios y costos no dudes en hacer una llamada o escribir un correo electrónico para atenderte y asesorarte gratuitamente a los siguientes números telefónicos y correo electrónico:


Teléfonos: (+52) 55-57-85-52-05, (+52) 55-36-60-52-04.

Correo: impexnal@gmail.com


C.P. Bernardino Barrera Fuentes.



 

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