¿CÓMO CALCULAR IMPUESTOS CUANDO SE TIENEN OPERACIONES COMBINADAS DENTRO DEL R.I.F.?
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¿CÓMO CALCULAR IMPUESTOS CUANDO SE TIENEN OPERACIONES COMBINADAS DENTRO DEL R.I.F.?

Actualizado: 17 dic 2019

En esta sección aprenderás la forma en la que se calculan los impuestos para las personas que desean emprender un negocio y/o proyecto conforme a este supuesto.





IMPUESTOS.


1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO SE FACTURE DE FORMA COMBINADA..


Cuando se facture de forma combinada se calculará el impuesto sumando todos los ingresos de forma separada por cada concepto de esta sección y al total se le aplicará la siguiente tabla establecido en el artículo 111 de la LISR.



Al resultado se le dará el beneficio de las siguientes reducciones conforme al año que tiene con la actividad y/o proyecto:




2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTOS ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS.


Estos dos tipos de impuestos se consideran indirectos y se generan gracias al consumo en general, por lo tanto, se traslada el impuesto al contribuyente cuando se cobran ingresos y se genera acreditamiento cuando se pagan insumos particulares para la actividad.

Cuando se facture de forma combinada los ingresos se tiene que acreditar o restar a los impuestos causados o trasladados el impuesto que se haya pagado de la misma índole en forma proporcionada, en este caso se tendrá una serie de pasos para obtener el cálculo correcto de un ejemplo de un contribuyente que se dedica a la venta de papelería y accesorios de oficina (comercio):


a) Se sumará el total de ambos ingresos y se dividirá entre las partes, por ejemplo:



b) Teniendo la proporción de los ingresos cobrados procederemos a la acreditación proporcional que se harán a los gastos o erogaciones pagadas del periodo de la siguiente forma:


c) Por último procederemos a restar el impuesto cobrado (trasladado) al I.V.A. acreditable para que así poder obtener el I.V.A. a pagar o a favor del periodo con su respectivo beneficio.



Costo Fiscal.

Cuando se obtienen ingresos por este supuesto en forma combinada se tiene el beneficio fiscal en el impuesto sobre la renta pero en cuanto a los impuestos al consumo (I.V.A. E I.E.PS.) es en una forma genérica, lo que quiere decir que se tributa conforme a las aplicaciones generales de un contribuyente con grandes ingresos.


-Fundamentos legales: Artículo 32, Fr. IV CPEUM, Artículo 23 LIF, Artículo 1, 27 al 32 CFF, Artículo 111 al 113 LISR, Artículo 1 al 5o.-F L.I.V.A., Regla 3.13 RMF.


Si deseas informarte más al respecto, con más detalles, conocer nuestros servicios y costos no dudes en hacer una llamada o escribir un correo electrónico para atenderte y asesorarte gratuitamente a los siguientes números telefónicos y correo electrónico:


Teléfonos: (+52) 57-85-52-05, (044) 55-36-60-52-04.


Correo: impexnal@gmail.com


C.P. BERNARDINO BARRERA FUENTES.


 

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