¿CÓMO FACTURAR A CLIENTES INDIVIDUALES DENTRO DEL R.I.F.? BENEFICIOS Y CÁLCULO DE IMPUESTOS
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¿CÓMO FACTURAR A CLIENTES INDIVIDUALES DENTRO DEL R.I.F.? BENEFICIOS Y CÁLCULO DE IMPUESTOS

Actualizado: 17 dic 2019

En esta sección de noticias aprenderás y te asesoras gratuitamente para poder cumplir con tus obligaciones fiscales si estás dentro o deseas inscribirte al régimen de incorporación fiscal.


¿Qué son las facturas individuales y cómo se facturan?


Las ventas individuales son aquellos ingresos cobrados o entrada de dinero por la realización de la actividad inscrita dentro del régimen por personas o empresas que desean la emisión de una factura.

¿Qué datos ingreso dentro de la factura?


1. TIPO DE FACTURA: Ingreso

2. CÓDIGO POSTAL: El que corresponda del domicilio fiscal o de inscripción al régimen

3. FORMA DE PAGO: Dependiendo como se pague

4. PRODUCTO O SERVICIO: Dependiendo de la actividad, consultar el siguiente enlace para obtener la clave: http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx

5. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO: Dependiendo de la actividad.

6. UNIDAD DE MEDIDA: Dependiendo la unidad de medida de cada actividad, consultar en el siguiente enlace para obtener la clave http://200.57.3.89/PyS/catUnidades.aspx

7. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD: Dependiendo de la unidad de medida (servicio, pieza, kilo, etc.)

8. VALOR UNITARIO: Total de ingresos cobrados globales.

9. IMPUESTO TRASLADADO.

10. Base: Dependiendo la actividad (Ver abajo).

11. Impuesto: IVA O IEPS

12. ¿Tasa o cuota?: Tasa o cuota

13. R.F.C.: RFC de la persona o empresa que desea la factura.

14. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Nombre de la persona o empresas que desea la factura

15. USO FACTURA: G03 Gastos en general


ACTIVIDADES.


Dentro del régimen de incorporación fiscal se encuentran las siguientes actividades por la cual se inscribe un nuevo contribuyente en el régimen de incorporación fiscal:

-MINERÍA.

-MANUFACTURAS Y/O CONSTRUCCIÓN.

-COMERCIO (INCLUYE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES).

-PRESTACIÓN DE SERVICIOS (INCLUYE RESTAURANTES, FONDAS, BARES Y DEMÁS NEGOCIOS SIMILARES EN QUE SE PROPORCIONEN SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS).

-NEGOCIOS DEDICADOS ÚNICAMENTE A LA VENTA DE ALIMENTOS Y/O MEDICINAS.



IMPUESTOS.


1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) CUANDO SE FACTURA INDIVIDUALMENTE.

Cuando se facture al público en general los ingresos por los cual se factura se calculará el impuesto conforme la siguiente tabla establecido en el artículo 111 de la LISR.



Al resultado se le dará el beneficio de las siguientes reducciones conforme al año que tiene con la actividad y/o proyecto:


2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO SE FACTURA INDIVIDUALMENTE.


Cuando se facture al público en general se podrá optar por aplicar las siguientes tasas dentro del CFDI:



3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.


Cuando se facture al público en general se podrá optar por aplicar las siguientes tasas dentro del CFDI:


Costo Fiscal.


Cuando se factura individualmente a un cliente no se puede dar la ventaja como cuando se factura al público en general lo que significa que automáticamente pasan los costos fiscales en forma general por lo que se define por cada una de las actividades antes mencionadas.


-Fundamentos legales: Artículo 32, Fr. IV CPEUM, Artículo 23 LIF, Artículo 1, 27 al 32 CFF, Artículo 111 al 113 LISR, Regla 3.13 RMF.


- Si deseas informarte más al respecto, con más detalles, conocer nuestros servicios y costos no dudes en hacer una llamada o escribir un correo electrónico para atenderte y asesorarte gratuitamente a los siguientes números telefónicos y correo electrónico:


Teléfonos: (+52) 57-85-52-05, (044) 55-36-60-52-04.


Correo: impexnal@gmail.com


C.P. Bernardino Barrera Fuentes.



 

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