¿CÓMO FACTURAR VENTAS GLOBALES DENTRO DEL R.I.F.? BENEFICIOS Y CÁLCULO DE IMPUESTOS
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¿CÓMO FACTURAR VENTAS GLOBALES DENTRO DEL R.I.F.? BENEFICIOS Y CÁLCULO DE IMPUESTOS

Actualizado: 17 dic 2019


En esta sección de noticias aprenderás y te asesoras para poder cumplir con tus obligaciones fiscales si estás dentro o deseas inscribirte al régimen de incorporación fiscal.


¿Qué son las ventas globales y cómo se facturan?


Las ventas globales son aquellos ingresos cobrados o entrada de dinero por la realización de la actividad inscrita dentro del régimen en un periodo determinado y no hay expedición de facturas a clientes individualmente.

Estos ingresos se podrán facturar de forma diaria o periódica (semanal, quincenal, mensual, bimestral) ya que representa un ingreso para el negocio, por lo tanto esta se tendrá que hacer por medio de la aplicación “Mis cuentas” o por medio de un proveedor autorizado para emitir facturas.

¿Qué datos ingreso dentro de la factura?


TIPO DE FACTURA: Ingreso

CÓDIGO POSTAL: El que corresponda del domicilio fiscal o de inscripción al régimen

FORMA DE PAGO: Dependiendo como se pague

PRODUCTO O SERVICIO: Dependiendo de la actividad, consultar el siguiente enlace para obtener la clave: http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO: Ventas globales del periodo “xxx” al periodo “xxx”

UNIDAD DE MEDIDA: Dependiendo la unidad de medida de cada actividad, consultar en el siguiente enlace para obtener la clave http://200.57.3.89/PyS/catUnidades.aspx

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD: Dependiendo de la unidad de medida (servicio, pieza, kilo, etc.)

VALOR UNITARIO: Total de ingresos cobrados globales.

IMPUESTO TRASLADADO.

Base: Dependiendo la actividad (Ver abajo).

Impuesto: IVA O IEPS

¿Tasa o cuota?: Tasa o cuota

R.F.C.: XAXX010101000 (GENÉRICO PARA VENTAS GLOBALES).

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Público en general

USO FACTURA: G03 Gastos en general


ACTIVIDADES.


Dentro del régimen de incorporación fiscal se encuentran las siguientes actividades por la cual se inscribe un nuevo contribuyente en el régimen de incorporación fiscal:

-MINERÍA.

-MANUFACTURAS Y/O CONSTRUCCIÓN.

-COMERCIO (INCLUYE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES).

-PRESTACIÓN DE SERVICIOS (INCLUYE RESTAURANTES, FONDAS, BARES Y DEMÁS NEGOCIOS SIMILARES EN QUE SE PROPORCIONEN SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS).

-NEGOCIOS DEDICADOS ÚNICAMENTE A LA VENTA DE ALIMENTOS Y/O MEDICINAS.


IMPUESTOS.


1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) CUANDO SE FACTURA GLOBALMENTE

Cuando se facture al público en general los ingresos por los cual se factura se calculará el impuesto conforme la siguiente tabla establecido en el artículo 111 de la LISR.



Al resultado se le dará el beneficio de las siguientes reducciones conforme al año que tiene con la actividad y/o proyecto:

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO SE FACTURA AL PÚBLICO EN GENERAL.


Cuando se facture al público en general se podrá optar por aplicar las siguientes tasas dentro del CFDI:


Cuando se opte por esta opción se podrá hacer la misma reducción que el impuesto sobre la renta mencionado anteriormente conforme a la tabla de reducciones.


NOTA: Un beneficio para que se ha mantenido desde que surgió este régimen ha sido la ventaja de reducir el I.V.A. por pagar al 100% si no supera los 300,000.00 de ingresos en el año inmediato anterior, esta ventaja puede ser sujeta a cambio por reformas fiscales.


3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.


Cuando se facture al público en general se podrá optar por aplicar las siguientes tasas dentro del CFDI:


Cuando se opte por esta opción se podrá hacer la misma reducción que el impuesto sobre la renta mencionado anteriormente conforme a la tabla de reducciones.

NOTA: Un beneficio para que se ha mantenido desde que surgió este régimen ha sido la ventaja de reducir el I.V.A. por pagar al 100% si no supera los 300,000.00 de ingresos en el año inmediato anterior, esta ventaja puede ser sujeta a cambio por reformas fiscales.



Costo fiscal.

Costo fiscal por la que tendrá que pagar primer año (isr, ieps facturando al público en general e iva facturando al público en general):


$0.00


Segundo año al décimo:


SEGUNDO: 10% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. TERCERO: 20% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. CUARTO: 30% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. QUINTO: 40% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. SEXTO: 50% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. SÉPTIMO: 60% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. OCTAVO: 70% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. NOVENO: 80% sobre el impuesto sobre la renta por pagar. DÉCIMO: 90% sobre el impuesto sobre la renta por pagar.


Décimo primer año en adelante:


100% SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR.


-Fundamentos legales: Artículo 32, Fr. IV CPEUM, Artículo 23 LIF, Artículo 1, 27 al 32 CFF, Artículo 111 al 113 LISR, Regla 3.13 RMF.


- Si deseas informarte más al respecto, con más detalles, conocer nuestros servicios y costos no dudes en hacer una llamada o escribir un correo electrónico para atenderte y asesorarte a los siguientes números telefónicos y correo electrónico:


Teléfonos: (+52) 57-85-52-05, (044) 55-36-60-52-04.


Correo: impexnal@gmail.com


C.P. Bernardino Barrera Fuentes.



 

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